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lunes, 1 de septiembre de 2014

La Ubicación de la Tierra Media.


“El escenario de mi relato es la tierra que vivimos ahora pero el período histórico es imaginario. La acción de la historia se desarrolla al noreste de la tierra media, equivalente en latitud a las líneas costeras de Europa y la costa norte del Mediterráneo.”

 Cartas, J.R.R Tolkien.

viernes, 29 de agosto de 2014

El Pecado de Amarte


Si amarte fuera un pecado

No habría abogado

 En este mundo que pudiera

Evitar la condena más grande.

Porque este amor con alevosía

No tiene perdón, no razón

Y si me han de condenar

Por este amor culpable

Y he de irme al infierno

Acepto mi condena

Acepto mi condena

Y me confieso culpable

Del delito de amarte,

Con locura y con pasión

¡Condénenme, condénenme!

¡Culpable soy de este delito!

 
Este amor me consume,

Este amor me condena

Me quema por dentro,

Mi lama ya está hecha cenizas

Por este amor intenso

Que día a día me lleva

Por este camino pecaminoso

Que solo ciega mis ojos

Y me llena de lujuria

Y mis sentidos palpitan

Y mi cuerpo fogoso

Es consumido por este fuego

Sensual erótico,

Que me excita a cada segundo

Hasta hacerme desfallecer

Y me hace gemir y sentir

Este orgasmo mágico

Que me deja sin sentido,

Sin razón, delirante,

Enloquecida, sedienta

Y esta pasión

Me condena, me delata

De amarte, de amarte

Con pasión y con locura

¡Condénenme! ¡Condénenme!

 
¡Soy culpable! ¡Soy culpable!

¡De amarte, de marte

Y desearte en mí,

Dentro de mi cuerpo,

Cada día más!

¡A cada segundo,

Te quiero en mí!

¡Condénenme, soy culpable

De este delito!

¡Soy culpable

Del pecado de lujuria!


¡Culpable de pasión

Desenfrenada!

 
Juez si me deja libre

Con pasión y alevosía

Volveré y reincidiré

Cada instante y segundo

De existencia que tenga

En esta vida terrenal

De cometer de nuevo

Este pecado carnal.

¡Condénenme! ¡Condénenme!
 

¡Culpable soy

De amarte cada día

Con pasión y con locura!

jueves, 28 de agosto de 2014

Pollo con salsa de Pétalos de Rosas.


Esta preparación es para que el fuego de la pasión se encienda en Ud. y su amante y tengan una velada llena de lujuria, éxtasis y pasión descarnada.

Preparación: 20 minutos
Cocción:         45 minutos

Ingredientes  para 6 a 8 personas

 
 Ingredientes:

·         3 unidades de pechugas de pollo cortadas en mitades.

·         12 rosas rosas, fragantes y frescas.

·         1 limón exprimido.

·         ½ taza de agua.

·         ½ taza de azúcar.

·         ¼ de harina.

·         50 grs. De mantequilla.

·         1 taza de crema de leche.

·         1 cucharada de aceite

·         Pimienta blanca recién molida

·         Sal a gusto.

Preparación:

1. Se separan los pétalos de las rosas, lávelos ligeramente y retire, con la mano, parte blanca, puesto que es amarga. Luego, córtelos, con los dedos, en trozos bien pequeños, colóquelos en el bol y rocíe con el limón. Deje reposar 10 min.

2. Pasado ese tiempo coloque los pétalos en la olla, junto con el agua y el azúcar. Lleve a fuego medio/alto, hasta que rompa hervor, entonces baje a mínimo y deje cocer tenga un color rojo brillante y espese, en total unos 25 min. Entonces, retire y reserve.

3. Mientras tanto, retire cualquier resto de grasas de las pechugas, colóquelas entre papel film y golpee, haciendo movimientos hacia los bordes. Luego, vierta la harina en el plato, salpimiente la carne y rebócela en harina. Finalmente, sacúdalas para eliminar sobrantes.

4. Luego, en la sartén caliente la mantequilla junto con el aceite, a fuego medio/alto, coloque las pechuga y dórelas de ambos lados, tardarán en total unos 15 a 20 min. Mientras se hacen, coloque la fuente en el horno encendido o cerca de la hornalla, para precalentarla.

5. Cuando esté hecha retire la carne, distribúyala en la fuente y deje cerca de una fuente de calor, para mantenerla caliente. En la sartén, sin limpiar, coloque la mermelada de rosas, revuelva bien, raspando el fondo.

6. Luego, añada la crema, mezclando bien y lleve a calentar a fuego medio, mezclando. Retire, bañe las pechugas y sirva inmediatamente.

Sugerencia: También puede hacer este plato reemplazando el pollo por pavo. Como guarnición puede servir Arroz con cardamomo y Azafrán.

miércoles, 27 de agosto de 2014

Wash My World


La lluvia cae y cae como lentas plumas de pájaros que se fueron para no volver más, Para olvidar lo vivido y así el agua cae.

Limpia y borra toda huella de cosas acontecidas y sucede que cada paso que doy me encuentro con huellas que se hacen nada.

Bañadas por las lentas lágrimas oscuras que derramadas sobre la gran ciudad me produce una tristeza horrorosa que me dan ganas de salir corriendo.

Esas ganas infinitas de que la lluvia borre también estos recuerdos que llevo en mi mente y haga nada las huellas que quedaron sobre mi piel; y me quedo aquí, bajo la lluvia, sintiendo como cada gota de agua ruedan sobre mi piel, siento millones de gotas de lluvia rosándome, esas gotas llorosas que me hacen estremecer y me hacen llorar de dolor y de placer.

Y me quedo bajo la lluvia para limpiarme, para bañar mi mente y limpiar mi piel de tus besos, de tus caricias que alguna vez me hicieron enloquecer y que hoy solo me producen frío y humedad.

 

lunes, 31 de marzo de 2014

Despedida de Bilbo

“Los he reunido con tres propósitos. En primer lugar, para poder decirles lo mucho que los quiero y los breves que son ciento once años  entre hobbits tan maravillosos y admirables…

No conozco  a la mitad de ustedes, ni la mitad de lo que querría,  y lo que yo querría  en menos de la mitad  de lo que la mitad de ustedes merece.”…

El señor de los anillos,
La comunidad del anillo.
Pág. 48

jueves, 13 de marzo de 2014

Confesión

Reflexionando hoy en la oscuridad de mi cuarto me he dado cuenta de muchas cosas, después de tanto pensar en ti descubrí que estoy completamente enamorada de ti, quizás todo esto sea una verdadera locura, pero tenía la necesidad de escribir todo esto y además ¿Qué puedo hacer con todo esto?, si cada vez que abro los ojos te veo, si cada vez que hablo pronuncio tu nombre ¿Qué más puedo hacer dímelo tú?

Lo único que podría decir es que sin ti mi vida sería como el mar, sin olas, como un cielo sin su luna, porque tú iluminas mi vida con tus ojos y haces que mis noches sean todas diferentes  especiales, llenas  de magia.

Realmente todo esto es sin razón porque las razones del corazón no las entiende la mente pero sin razón y con todo el corazón mi mente no deja de pensar en ti y mi corazón solo late por ti.

No sé si es realidad no sé cuál es el fundamento, ¿es realidad o solo un sueño?...un loco sueño del cual no quiero despertar y me enreda y si despierto no puedo recordar, desearía quizás olvidad, desaparecer sin dejar rastro de lo que fue, desaparecer como un ave, volar y sentirme libre, sin huellas sin rastro de este amor que me consume por dentro. Volar  hasta lo más alto y quizás si desaparezco este amor que quema mi alma sería un poco más feliz y tu pudieras comprender lo mucho que significas para mí y saber que tu estas feliz seria yo también feliz por ti…

Pero la realidad es que no sé si podré olvidarte, porque tratar de sacar algo de mi mente que mi corazón no quiere olvidar…




martes, 11 de marzo de 2014

Pasados cálidos

 Es como un sueño amargo, un sueño en el que solo tú y yo podíamos estar,  pero alejados es como se nos va la vida.
Día a día y a cada instante por un camino que cada vez se hace más distante,  por un camino que se enfila por senderos pedregosos, oscuros, llenos d sombras que no dejan de molestar y un frío que como saetas venenosas te roe los huesos, esos mismos huesos  que crujen a cada amanecer  recuerdan que alguna vez este  cuerpo y  alma no tenían frío, porque estaban junto a tu cuerpo que estaba cálido, placido, enloquecido de placer y de locuras interminables, esas mismas que hoy se van, ni siquiera queda el sabor de tu piel, se fueron los aromas; se fueron en el momento en el que abriste la ventana y desapareciste como las hojas que el viento se llevó en otoño que acaeció, así mismo se fue todo lo que había entre nosotros, sin más ni más el viento borro hasta el último recodo de nosotros y hoy trato de avanzar por este fantasmal camino, helado y lleno de soledad.-


lunes, 10 de marzo de 2014

La creación de la Tierra Media


“Las historias fueron creadas para proveer de un mundo a los lenguajes. Para mí los nombres surgieron primero y la historia después, nunca al revés”

J.R.R. Tolkien

jueves, 6 de marzo de 2014

Los Derechos de la Mujer.




Introducción

 La incorporación de las libertades en el orden jurídico tiene su precedente en las diversas Cartas o Declaraciones de derechos. En los manuales de derecho constitucional podemos encontrar citados a toda la progresiva producción y recepción en textos o documentos normativos (denominados genéricamente Cartas o Declaraciones de derechos) del conjunto de deberes, facultades y libertades determinantes de las distintas situaciones personales.

 Muchos de los autores se remontan a la época medieval señalando como uno de los documentos medievales de mayor trascendencia en el proceso de positivación de los derechos fundamentales, a la Carta Magna, contrato suscrito entre el Rey Juan Sin Tierra y los obispos y barones de Inglaterra en el año 1215. Era un pacto entre el Rey y los nobles, frecuente en el régimen feudal, que en cierto modo suponían en su momento una consagración de los privilegios en esa época. Posteriormente se producen una serie de documentos ingleses donde se plasman una serie de derechos.

 En 1776, en las Colonias británicas de América se estableció una declaración de derechos, que era universal en su propósito y particular en su eficacia. La más conocida de ellas es la Declaración del Buen Pueblo de Virginia en la que se recogen los derechos a la libertad, a la propiedad, la tolerancia y la libertad religiosa y a la búsqueda de la felicidad.

 Tras una serie de Declaraciones posteriores encontramos en 1789 la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano. En este famoso texto, al igual que en los norteamericanos se insiste en el carácter universal de los derechos consagrados, por su fundamento racional cuya validez se considera absoluta. Sus presupuestos son también individualistas: los derechos que le corresponden al hombre por naturaleza son la libertad, la propiedad, a seguridad y la resistencia a la opresión.

 A partir de entonces las Declaraciones de derechos se incorporan a la historia del constitucionalismo. Así, nuestra Constitución de 1812 se inspira en la Declaración de 1789. La mayor parte de los textos constitucionales de este período responden a una marcada ideología individualista. De ahí que los derechos del hombre, no sean los derechos de todos los hombres, sino los del hombre burgués y propietario (para quien el derecho de propiedad privada tiene el carácter de inviolable y sagrado).

 Es en este contexto histórico constitucional donde se debe incluir la Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana de 1791. En efecto, esta Declaración es de gran trascendencia en el estudio de la formación evolución histórica de los derechos fundamentales. En plena Revolución Francesa, Olympe de Gouges hace pública la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en réplica a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, por considerar que excluía a las mujeres. En ella reclamaba para la mujer los mismos derechos que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano reconociera exclusivamente para el hombre, señalando, además, que “la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos. Opositora a Robespierre, Olympe de Gouges, fue acusada de sediciosa y monárquica, siendo condenada a morir en la guillotina.

Texto de la citada Declaración

Declaración de derechos de la mujer y de la ciudadana

 Olimpia de Gouges

Preámbulo

 Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuadamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comprados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.

 En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor -como demuestran los sufrimientos maternales- reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.

Artículo I. La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.

Artículo II. El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e inalienables de la mujer y del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.

Artículo III.  El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es sino la reunión de la mujer y del hombre; ninguna corporación, ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de ella.

Artículo IV.  La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a los demás; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estos límites deben ser modificados por las leyes de la naturaleza y de la razón.

Artículo V. Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben todas las acciones nocivas para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, justas y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer lo que ellas no prescriben.

Artículo VI.  La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben contribuir personalmente o por medio de sus representantes, a su formación; debe ser ésta la misma para todos: todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, siendo iguales ante los ojos de la ley, deben ser igualmente aptos para todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, sin otra diferencia que sus virtudes y sus talentos.

Artículo VII.  Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicte la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.

Artículo VIII.  La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.

Artículo IX.  A cualquier mujer que haya sido declarada culpable debe aplicársela la ley con todo rigor.

Artículo X.  Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a subir al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.

Artículo XI.  La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, decir libremente: “Yo soy madre de un hijo que os pertenece”, sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.

Artículo XII.  La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de un bien mayor; esta garantía debe instaurarse en beneficio de todas y no para la utilidad particular de aquellas a quien se confíe.

Artículo XIII.  Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de la administración serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe tener derecho a participar en el reparto de puestos, empleos, dignidades e industria.

Artículo XIV.  Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a controlar por ellos mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de un reparto igualitario, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública, y tienen derecho a establecer la cuota, el asiento, la recaudación y el plazo del impuesto.

Artículo XV.  La masa de las mujeres, unida a la de los hombres para la contribución al erario público, tiene derecho a pedir cuentas a cualquier agente público de su gestión administrativa.

Artículo XVI.  Toda sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni la separación de los poderes no puede decirse que tenga una constitución. La constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha colaborado en su redacción.

Artículo XVII. Las propiedades son de todos los sexos unidos o separados; son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede verse privado de ellas como verdadero patrimonio de la naturaleza, que son, sino porque la necesidad pública, legalmente constatada, lo exija de fehacientemente con la condición de una justa y previa indemnización.

Epílogo

 Mujer, despierta; el rebato de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El potente imperio de la naturaleza ha dejado de estar rodeado de prejuicios, fanatismo, superstición y mentiras. La antorcha de la verdad ha disipado todas las nubes de la necedad y la usurpación. El hombre esclavo ha redoblado sus fuerzas y ha necesitado apelar a las tuyas para romper sus cadenas. Pero una vez en libertad, ha sido injusto con su compañera. ¡Oh, mujeres! ¡Mujeres! ¿Cuándo dejaréis de estar ciegas? ¿Qué ventajas habéis obtenido de la Revolución? Un desprecio más marcado, un desdén más visible... ¿Qué os queda entonces? La convicción de las injusticias del hombre.

Mini Biografía de Olimpia de Gouges

(Montauban, 1748-París, 1793)

Prolífica escritora política, se manifestó claramente contra la represión jacobina y contra Robespierre y Marat. Acusada de ser una realista reaccionaria fue guillotinada en 1793.
Sin embargo, las obras de Olimpia de Gouges fueron a la vez profundamente feministas y revolucionarias. Exaltada por las ideas de la Revolución Francesa, publicó en septiembre de 1791 un manifiesto titulado La Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Tomando como modelo la Declaración de 1789, y aplicándolo de manera exhaustiva a las mujeres, escribió el, hasta entonces, más brillante y radical alegato en favor de las reivindicaciones femeninas.

Gouges reclamó un trato igualitario de la mujer con respecto al hombre en todos los aspectos de la vida, públicos y privados: el derecho de voto, de ejercer cargos públicos, de hablar en público sobre asuntos políticos, de igualdad de honores públicos, de derecho a la propiedad privada, de participar en el ejército y en la educación e, incluso, de igual poder en la familia y en la Iglesia.
Su nombre verdadero era Marie Gouze. Gouges, considerada una de las precursoras del feminismo, escribió numerosas obras teatrales, además de novelas y opúsculos político-sociales, y dirigió el periódico L' Impatient. Fundó la Société populaire de femmes, y en 1791 redactó, en respuesta a la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, en la que Gouges reivindicaba la igualdad de derechos de las mujeres. Adversaria de Robespierre, publicó la carta Pronostic de Monsieur Robespierre pour un animal amphibie, por la que fue acusada de intrigas sediciosas y guillotinada.

En este sentido, es necesario conocer y recordar que la revolución francesa dio pautas para un nuevo sistema, proclamó la igualdad, la libertad y la fraternidad como los pilares fundamentales del nuevo orden constituido o que estaban por constituirse. Se dictó la ¨Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano¨ (1791). Sin embargo, Olimpia de Gouges, militante y protagonista de la revolución fue guillotinada por sus compañeros de lucha por publicar la ¨Declaración sobre los Derechos de la Mujer¨. En 1793, después de su muerte, se prohibía toda clase de actividad.
Parafraseando el gran documento programático de la revolución, Olimpia de Gouges denunciaba que la revolución hubiera olvidado a las mujeres en su proyecto igualitario y liberador.

Así afirmaba que la "mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos" y que "la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación".
"Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos (...) reconocen y declaran (...) los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.

Las madres, las hijas y las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (...)"
El programa de Olimpia de Gouges era claro: libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho de voto, para las mujeres.

Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, incluso entre los más radicales de ellos.
"Los enragés (facción más radical de los revolucionarios) no se habían atraído solamente a los más revolucionarios de los sans culottes parisinos, también se habían atraído a su órbita a las mujeres más revolucionarias.

En 1793 crearon la "Sociedad de las Republicanas Revolucionarias" (...) En su entusiasmo, unas llegaron a vestir la escarapela tricolor sobre su peinado y otras, el gorro frigio e, incluso, el pantalón rojo. Pero la fuerza de sus enemigos fue tal que fracasaron en sus empeños. Uno de ellos, Chaumette, misógino notorio, llegó a decir: ¿Desde cuándo le está permitido a las mujeres abjurar de su sexo y convertirse en hombres? ¿Desde cuándo es decente ver a mujeres abandonar los cuidados devotos de su familia, la cuna de sus hijos, para venir a la plaza pública, a la tribuna de las arengas (...) a realizar deberes que la naturaleza ha impuesto a los hombres solamente?"
La muerte de Olimpia de Gouges, a quien le cortaron la cabeza por haber osado creer y exigir que los derechos que la Revolución Francesa había ganado para los hombres libres y ciudadanos fuesen aplicados también para las mujeres, que por cierto no eran ciudadanas, es un ejemplo de la consecuencia práctica de la construcción androcéntrica de los Derechos.

En este sentido, es legítimo preguntarnos por qué si en teoría los Derechos Humanos son intrínsecos al "ser" humano, los derechos de las mujeres y de otros sectores de la sociedad eran entonces y son aún percibidos, tanto por los hombres como por las mujeres, como otro tipo o clase de derechos, distintos y en otra categoría que los derechos contemplados dentro del conjunto de los derechos humanos.
Elaborado a partir de GUÉRIN, D. La lucha de clases en el apogeo de la Revolución Francesa, 1793-1795 Madrid, 1974, Alianza Editorial

La comprensión de la condición femenina no avanzó mayormente con el desarrollo del capitalismo, pues si bien Condorcet apunta a señalar su raíz social al decir: Se ha dicho que las mujeres...carecían del sentimiento de justicia, y que obedecían antes a su sentimiento que a su conciencia ...esa diferencia ha sido causada por la educación y la existencia social, no por la naturaleza , y el gran materialista Diderot escribía: Os compadezco mujeres y en todas las costumbres la crueldad de las leyes civiles se ha unido a la crueldad de la naturaleza en contra de las mujeres. Han sido tratadas como seres imbéciles; Rousseau, avanzado ideólogo de la revolución francesa estampo: Toda la educación de las mujeres debe ser relativa a los hombres... La mujer está hecha para ceder al hombre y soportar sus injusticias.
Así vemos como a través del tiempo las clases explotadoras han predicado la naturaleza femenina deficitaria. Sustentándose en concepciones idealistas han reiterado la existencia de una naturaleza femenina independiente de las condiciones sociales, ésta no es sino parte de la tesis anticientífica de la naturaleza humana; pero a esta llamada naturaleza femenina, esencia eterna e invariable, se le añade el adjetivo deficitaria para indicar que la condición de la mujer y su opresión y tutelaje es producto de su natural inferioridad frente al hombre. Con esta seudo teoría se ha intentado mantener y justificar el sometimiento de la mujer.

La revolución francesa, la más avanzada de las que la burguesía condujo, fue un gran caldo de cultivo para la acción femenina. Las mujeres se movilizaron junto a las masas y participando en los clubes políticos desarrollaron acción revolucionaria; en estas luchas organizaron una Sociedad de Mujeres Republicanas y Revolucionarias y a través de Olimpia de Gouges, en 1789 piden una Declaración de Derechos de la mujer y crean periódicos como El impaciente para reivindicar su condición. En el desarrollo del proceso revolucionario las mujeres conquistaron la supresión del derecho de primogenitura y abolición de los privilegios de masculinidad, obtuvieron igual derecho de sucesión que los varones y consiguieron el divorcio. Su participación combatiente dio algunos frutos.
Pero contenido el gran impulso revolucionario, a las mujeres se les niega el acceso a los clubes políticos, se combate su politización y se las recrimina predicando su vuelta al hogar, se les dice: Desde cuando les está permitido a las mujeres abjurar de su sexo y hacerse hombres? La naturaleza ha dicho a la mujer: Sé mujer. Tus trabajos son el cuidado de la infancia, los detalles del hogar y las diversas inquietudes de la maternidad. Más aún, con la reorganización burguesa que inicia Napoleón, con el Código Civil, la mujer casada vuelve a ser sometida a tutela, cae bajo el dominio del marido en su persona y en sus bienes; se niega la indagación de la paternidad; se quita a la casada derechos civiles, como a las prostitutas; y se les prohíbe el divorcio y el derecho de enajenar sus propiedades.

En la revolución francesa ya se puede ver con claridad como el avance de las mujeres y su retroceso está ligado a los avances y los retrocesos del pueblo y la revolución.
 LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS DE LA MUJER

Aunque antes de la revolución hubo mujeres que desde una posición individual plantearon reivindicaciones en pro de la igualdad femenina (un ejemplo es la ilustrada española Josefa Amar con sus libros Importancia de la instrucción que conviene dar a las mujeres (1784) o el Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres (1769)), hubo que esperar a la Revolución Francesa para que la voz de las mujeres empezara a expresarse de manera colectiva.
Condorcet

Entre los ilustrados franceses que elaboraron el programa ideológico de la revolución destaca la figura de Condorcet (1743-1794), quien en su obra Bosquejo de una tabla histórica de los progresos del Espíritu Humano (1743) reclamó el reconocimiento del papel social de la mujer. Condorcet comparaba la condición social de las mujeres de su época con la de los esclavos.
Tras el triunfo de la revolución en 1789 pronto surgió una contradicción evidente: una revolución que basaba su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos ("Liberté, Egalité, Fraternité"), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos.

"El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
(...) Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la igualdad de derechos (...) y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres?"

Condorcet "Essai sur l’admission des femmes au droit de cité", 1790 en PAULE-MARIE DUHET Las Mujeres y la Revolución. Barcelona, 1974 Ed. Península